PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Que es un PAU ?

El plan de autoprotección (PAU) es un documento que recoge el conjunto de medidas (procedimientos, sistemas I organización) implantadas en un determinado ámbito(edificios, instalaciones, solares, centros….) expuestos a una o diversas situaciones de riesgo(incendios, accidentes, explosiones,…) derivadas por el desarrollo de la propia actividad, y que van destinadas a :

  1. Prever, prevenir i controlar el riesgo, dando una respuesta adecuada a las emergencias que puedan producirse, y
  2. Garantizar la integración de éstas actuaciones a las del sistema publico

Este documento tiene como objetivo principal regular las actuaciones destinadas a asegurar la aplicación de medidas excepcionales mediante el plan de autoprotección en empresas y en instalaciones. En general, las entidades y organismos que desarrollan actividades que pueden generar situaciones de riesgo colectivo.

Quien está Obligado ?

El Real Decreto RD 82/2010 de la Generalitat de Catalunya regula los planes de autoprotección y establece el catálogo de centros y actividades que están obligados a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los recursos personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia.

El decreto afecta, por tanto, las actividades susceptibles de generar una emergencia de protección civil , y clasifica estas actividades en dos grupos básicos , que ordenados de mayor a menor riesgo , son los siguientes:

  1.  Las » actividades de interés para la protección civil de Catalunya « (Anexo I A ) . Son ejemplos de este tipo de actividades , entre otros : los establecimientos afectados por la normativa Seveso sobre accidentes graves ; los aeropuertos; los conductos que transportan sustancias peligrosas y los campings con capacidad igual o superior a 2.000 personas . Como aspecto a destacar , están incluidas dentro de este grupo , todas aquellas instalaciones que puedan generar emergencias o situaciones críticas para la población , asociadas al fallo de los sistemas de suministro de servicios básicos.
  2. Las » actividades de interés para la protección civil municipal» (Anexo I C ) . Son ejemplos de este tipo de actividades , entre otros : los teatros , auditorios , salas de congresos o cines con una ocupación menor de 2000 personas y superior a 500 personas ; aeródromos y helipuertos ; y los campings no incluidos en los apartados A y B del anexo I, que estén ubicados en las zonas de riesgo definidas en los planes de protección civil de la Generalidad .

Quien es el Responsable ?

Las personas titulares de las actividades afectadas por el Decreto han de:

  • Comunicar a la administración competente que se encuentra afectada por el Decreto.
  • Presentar el Plan de autoprotección (PAU) a la administración competente.
  • Garantizar las condiciones de autoprotección del centro.

Resumen Decreto 82/2010

En definitiva , el decreto :

1.- Determina el catálogo de actividades de riesgo , desde el punto de vista de la protección civil , y que por tanto , tienen obligación de autoprotección .

2.- Establece el contenido mínimo de los PAU de las actividades incluidas en el catálogo . El decreto establece dos tipos de índice en función del nivel de riesgo de las actividades y crea las condiciones para que los PAU sean documentos de calidad , mediante la regulación de la figura del técnico competente para la elaboración de los PAU de este tipo de actividades.

3.-Establece el procedimiento para valorar técnicamente las condiciones de autoprotección del establecimiento o centro . Las condiciones de autoprotección van más allá de la elaboración del PAU , y deben tenerse en cuenta aspectos como la evacuabilidad y el confinamiento , especialmente en el caso de instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de los planes especiales de la Generalitat.

4.-Asegura el mantenimiento de las condiciones y sistemas de autoprotección , a través de un control periódico por parte de la administración competente , que sirva para detectar aquellas situaciones en las que no se realiza el mantenimiento necesario para garantizar que los sistemas de autoprotección se mantienen plenamente operativos .

5.- Regula los mecanismos organizativos y los medios de los que deben disponer las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación del decreto , a fin de asegurar la detección y respuesta rápida , imprescindibles para evitar efectos de gran intensidad o impacto en la población .

6.-Establece los sistemas de coordinación entre las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del decreto y los servicios públicos que forman parte del sistema de protección civil . En este sentido , el decreto regula las llamadas que deben hacer las instalaciones a los servicios de emergencias, la información que deben facilitar y la integración de los PAU en los planes de protección civil elaborados por las administraciones competentes .

7.-Establece los sistemas de control por parte de las administraciones competentes en cuanto a la validación de los PAU , a su registro ya su correcta implantación .

Si quieres saber más, consulta el Decreto de la Generalitat de Catalunya en el siguiente enlace: D 82/2010

Plazos Relización / Presentación

Para actividades sin PAU homologado (y sin perjuicio de otras normativas):

 La comunicación de la afectación del Decreto para:

  • Instalaciones existentes – Ya debería haberse realizado.
  • Nuevas instalaciones – Máximo 3 meses des de el inicio de la actividad.
  • Actividades ocasionales – Con la máxima prioridad y antes del acto o prueba.

 La presentación del PAU para:

  • Instalaciones existentes – El PAU ya debería haber sido presentado.
  • Nuevas instalaciones – Máximo 6 meses des de el inicio de la actividad.
  • Actividades ocasionales – Antes de la realización del acto o prueba.

Metodología de trabajo

El compromiso de mikenergy es siempre la satisfacción del cliente, por tanto, velamos por sus intereses desde el inicio de los trabajos hasta la finalización de los mismos, a partir de una metodología de trabajo sencilla y bien estructurada:

1. Elaboración del Plan de Autoprotección

  • Información al cliente.
  • Planificación de los trabajos.
  • Visita de campo, para la toma de datos.

Desarrollo de los trabajos de realización del Plan, sobre la base del Real Decreto 82/2010 y normativa complementaria o sectorial de aplicación en el caso de Planes de Autoprotección u otra normativa de referencia según el supuesto (PLATERCAM, PROCITER, PROCICAT,…).

Todos los planes de autoprotección, una vez finalizada su redacción, deben implantarse. Esta implantación conlleva: formar al personal, informar a los usuarios, adquirir y mantener los medios necesarios y simulacros anuales.

2. Formación de los integrantes del Plan

Formamos a sus empleados en material de autoprotección para una actuación coordinada y eficaz en caso de que sea necesario activar el plan.

Estudio particularizado de las condiciones de riesgo y los medios de Protección Contra Incendios y Evacuación con que cuenta su instalación.

3. Simulacros de Emergencia

Preparamos y ejecutamos su simulacro de emergencia , obligatorios según decreto 82/2010:

 Esto incluye:

  • Preparación del centro para su realización
  • Aviso a los órganos competenes en materia de Protección Civil a nivel
  • Elaboración del informe para su presentación a la Administración.
Solicita tu Presupuesto

El coste de la redacción de los planes de autoprotección depende en gran medida del tipo de instalación, de la información disponible de la instalación a estudiar, planes de emergencia , planos vigentes, etc…

Rellena nuestro formulario de contacto y te informaremos al respecto

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